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5800.1 Informes reglamentarios

5800.1 Informes a través de CHEMTREC

CHEMTREC está registrado en la PHMSA para enviar informes 5800.1 en su nombre. Además de distribuir informes de incidentes relevantes a su empresa, para los suscriptores de Informes de incidentes, CHEMTREC irá un paso más allá al revisar todos los incidentes y ayudará a determinar si es necesario realizar informes adicionales según las Regulaciones de Materiales Peligrosos (49 CFR Partes 171-180).

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CHEMTREC puede ayudarlo con sus necesidades de informes de incidentes. Comuníquese con nosotros y obtenga un presupuesto para la distribución de informes de incidentes y los informes reglamentarios 5800.1.

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Beneficios de informar a través de CHEMTREC

Nuestro equipo de centro de llamadas de respuesta a emergencias se especializa en recopilar detalles precisos para crear informes de incidentes completos y coherentes. Estos informes permiten a las empresas identificar tendencias, determinar soluciones, mitigar y analizar incidentes de manera eficaz.

Al confiar a CHEMTREC la recopilación y envío de su informe 5800.1, haremos lo siguiente:

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Utilice nuestra experiencia para crear informes completos y concisos que cumplan con los requisitos de informes de PHMSA.

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Revise todos sus incidentes, reduciendo el riesgo de incumplimiento y sanciones posteriores.

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Automatizar los procesos de envío y respuesta.

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Verifique que los datos sean aceptados por PHMSA.

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Mantenga un registro de su informe para referencia futura y proporcione acceso a pedido a sus informes de incidentes e informes 5800.1.

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Aliviar el esfuerzo de los transportistas que deben presentar incidentes.

file-text 5800.1 Hoja informativa sobre informes

Obtenga más información sobre cómo facilitaremos la finalización y presentación de informes 5800.1 de conformidad con los requisitos reglamentarios del Departamento de Transporte de EE. UU. descargando nuestra hoja informativa.

5800.1 Reporting Through CHEMTREC

¿Quién es responsable de completar y enviar un informe detallado de incidentes con materiales peligrosos?

Como se especifica en el § 171.16(a), cada persona que esté en posesión física de un material peligroso cuando ocurre un incidente debe presentar un Informe de incidente de materiales peligrosos en el Formulario F 5800.1 del DOT al Departamento. Consulte el § 171.16(b) para obtener información sobre cómo proporcionar y conservar copias del informe de incidente, detalles sobre dónde obtener los formularios y dónde presentarlos.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un informe de incidente por escrito?

De conformidad con el § 171.16(a), una persona debe presentar un informe detallado del incidente al Departamento dentro de los 30 días posteriores al descubrimiento del incidente.

¿Quién es responsable de proporcionar aviso inmediato por teléfono si ocurre un incidente que cumpla con los criterios del § 171.15(b)?

Como se especifica en el § 171.15(a), cada persona que esté en posesión física de un material peligroso cuando ocurre un incidente debe notificar por teléfono al Centro Nacional de Respuesta (NRC) al 1–800–424–8802 (gratis) o al 1–202–267–2675 (llamada con cargo). Cualquier persona que realice o sea contractualmente responsable de realizar cualquiera de las funciones del HMR es legalmente responsable, según las reglamentaciones, de su correcto desempeño.

¿Cuánto tiempo tengo para notificar por teléfono al Centro Nacional de Respuesta (NRC) cuando ocurre un incidente que cumple con los criterios del § 171.15(b)?

De conformidad con el § 171.15(a), una persona debe notificar por teléfono lo antes posible, pero a más tardar 12 horas después de que ocurra cualquier incidente descrito en el § 171.15(b). No se permite ninguna demora en la notificación que exceda lo necesario para proteger de forma segura la escena del incidente.

¿El cierre del camino de acceso que conduce a una autopista después de un incidente se considera un “cierre de carretera” y está sujeto a los requisitos de notificación de materiales peligrosos del § 171.15?

La respuesta es sí. Los componentes de una autopista, como las vías de acceso y las áreas de intercambio que brindan acceso a las autopistas, incluidas las autopistas interestatales, se consideran componentes de una "arteria o instalación de transporte principal" y, por lo tanto, están sujetos a los requisitos del § 171.15(b)(1)(iv).

¿Es necesario un informe de incidentes si, durante la operación de carga/descarga, el destinatario descubre u observa una fuga en un vehículo cisterna de carga (CTMV) u otro embalaje a granel?

Si ocurre un incidente mientras el transportista que entregó el material peligroso observa o participa en la operación de descarga, el incidente debe notificarse porque se considera que el transportista está en posesión del material peligroso en ese momento, es decir, el incidente ocurrió durante el transporte. Para estos incidentes, el transportista que transporta el material peligroso u otro embalaje a granel debe completar un informe de incidente de materiales peligrosos del Formulario F 5800.1 del DOT.

Sin embargo, si ocurre o se descubre un incidente mientras un destinatario está descargando un material peligroso de un vehículo de transporte o vaciando un embalaje a granel después de que el transportista haya entregado el material y haya abandonado las instalaciones, no es necesario informar sobre el incidente porque ocurre o se descubre después de que el transporte haya finalizado. Por lo tanto, el destinatario no está obligado a presentar un informe del Formulario F 5800.1 del DOT por un envío no declarado o un envío dañado o con fugas que se descubra después de que el transportista haya entregado el material peligroso.

Tenga en cuenta que es posible que una liberación de esta naturaleza esté sujeta a requisitos de notificación locales, estatales o federales. Le sugerimos que se comunique con la Agencia de Protección Ambiental de los EE. UU. (EPA) al 1–800–424–9346. Además, si una persona resulta herida o muere, es posible que se requiera que informe a la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA). La línea directa de la OSHA, disponible las 24 horas, es 1–800–321–6742. Consulte 29 CFR 1904.39 para conocer los requisitos específicos para informar a la OSHA sobre muertes, hospitalizaciones, amputaciones y pérdidas de un ojo como resultado de incidentes relacionados con el trabajo.

¿Qué información se requiere en el formulario de informe de incidentes para un envío no declarado?

La naturaleza de un envío no declarado es tal que puede no conocerse información completa sobre el mismo en el momento del descubrimiento. Si se descubre el envío no declarado porque se desprendió material del paquete durante el transporte, entonces la información de la Parte II y la Parte III del informe de incidentes debe completarse en la medida en que se conozca la información específica.

De manera similar, también deben completarse las Partes IV y V del informe sobre las consecuencias del incidente. Si se descubre que el envío no está declarado y no se ha liberado material del paquete, entonces la persona que presenta el informe debe proporcionar la mayor cantidad de información posible, incluida la información sobre el transportista en el punto 10 de la Parte II, la información sobre el expedidor/oferente en el punto 11 de la Parte II y la información sobre el origen y destino del envío en los puntos 12 y 13 de la Parte II.

En todos los informes relacionados con envíos no declarados, los hechos que llevaron al descubrimiento del envío no declarado deben incluirse en la Parte VI del informe. Por último, en todos los informes relacionados con envíos no declarados, debe completarse la Parte VIII para proporcionar información de contacto. En el caso de información que no se conoce en el momento en que se descubre el envío no declarado, es aceptable que se indique en el informe que se desconoce la información.

¿Dónde debo guardar una copia de un informe de incidente después de presentarlo ante PHMSA?

El informe debe estar accesible a través de la sede principal de su empresa o, si se conserva en otro lugar, debe estar disponible en su sede principal dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud del informe si se conserva en un lugar distinto de la sede principal de la persona que realiza el informe. Consulte el § 171.16(b)(3) para conocer los requisitos específicos para la conservación de un informe de incidentes.

¿Se requiere notificación inmediata según el § 171.15 en el caso de un incidente que conduce a un “cierre de carretera” cuando no se libera ningún material peligroso como resultado del incidente?

La respuesta es sí. Independientemente de si se libera material peligroso, si una arteria o instalación de transporte importante se cierra o se suspende durante una hora o más, el incidente debe notificarse de conformidad con el § 171.15. Además, de conformidad con el § 171.16(a)(1), siempre que se requiera una notificación inmediata de conformidad con el § 171.15(b), también se requiere un informe escrito dentro de los 30 días posteriores al descubrimiento de un incidente.

Cuando ocurre un incidente que involucra un paquete de material peligroso que contiene solo un residuo de material peligroso, como se describe en § 173.29, ¿se requiere un informe de incidente?

Un paquete que contiene solo un residuo de material peligroso no está exento de la notificación de incidentes. Consulte 173.29(a). La Sección 171.16(d) establece excepciones a la notificación de incidentes, que incluyen algunos escenarios que podrían aplicarse a un embalaje que contiene solo un residuo. Sin embargo, no existen disposiciones específicas que se apliquen a los embalajes vacíos que contienen un residuo de un material peligroso. Hay escenarios en los que se debe presentar un informe de incidentes, como cuando un material peligroso del Grupo de embalaje (PG) II se libera de un tambor que contiene solo un residuo del material peligroso.

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