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5800.1 Informes reglamentarios

5800.1 Informes a través de CHEMTREC

CHEMTREC está registrado en la PHMSA para presentar informes 5800.1 en su nombre. Además de distribuir informes de incidentes relevantes a su empresa, para los suscriptores del servicio de Informes de Incidentes, CHEMTREC irá un paso más allá al revisar todos los incidentes y ayudar a determinar si se requieren informes adicionales según el Reglamento de Materiales Peligrosos (49 CFR, Partes 171-180).

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CHEMTREC puede ayudarlo con sus necesidades de informes de incidentes. Comuníquese con nosotros y obtenga un presupuesto para la distribución de informes de incidentes y los informes reglamentarios 5800.1.

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Beneficios de informar a través de CHEMTREC

Nuestro equipo de atención telefónica de emergencias se especializa en recopilar información precisa para generar informes de incidentes completos y consistentes. Estos informes permiten a las empresas identificar tendencias, identificar soluciones, mitigar y analizar incidentes eficazmente.

Al confiar a CHEMTREC la recopilación y el envío de su informe 5800.1, haremos lo siguiente:

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Utilice nuestra experiencia para crear informes completos y concisos que cumplan con los requisitos de informes de PHMSA.

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Revise todos sus incidentes, reduciendo el riesgo de incumplimiento y sanciones posteriores.

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Automatizar los procesos de envío y respuesta.

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Verifique que los datos sean aceptados por PHMSA.

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Mantenga un registro de su informe para referencia futura y proporcione acceso a pedido a sus informes de incidentes e informes 5800.1.

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Aliviar el esfuerzo de los transportistas que deben presentar incidentes.

file-text 5800.1 Hoja informativa sobre informes

Obtenga más información sobre cómo facilitaremos la finalización y presentación de informes 5800.1 de conformidad con los requisitos reglamentarios del Departamento de Transporte de EE. UU. descargando nuestra hoja informativa.

5800.1 Reporting Through CHEMTREC

Preguntas frecuentes sobre informes de materiales peligrosos

¿Quién es responsable de completar y enviar un informe detallado de incidentes con materiales peligrosos?

Según lo especificado en el § 171.16(a), toda persona que posea material peligroso al ocurrir un incidente debe presentar un Informe de Incidentes con Materiales Peligrosos mediante el Formulario F 5800.1 del DOT al Departamento. Consulte el § 171.16(b) para obtener información sobre cómo proporcionar y conservar copias del informe de incidentes, dónde obtener los formularios y dónde presentarlos.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un informe de incidentes por escrito?

De conformidad con el § 171.16(a), una persona debe presentar un informe detallado del incidente al Departamento dentro de los 30 días posteriores al descubrimiento del incidente.

¿Quién es responsable de proporcionar aviso inmediato por teléfono si ocurre un incidente que cumple con los criterios del § 171.15(b)?

Según lo especificado en el § 171.15(a), toda persona que posea material peligroso al ocurrir un incidente debe notificar por teléfono al Centro Nacional de Respuesta (NRC) al 1-800-424-8802 (gratuito) o al 1-202-267-2675 (con cargo). Toda persona que desempeñe o sea contractualmente responsable de desempeñar cualquiera de las funciones de HMR es legalmente responsable, según el reglamento, de su correcto desempeño.

¿Cuánto tiempo tengo para notificar por teléfono al Centro Nacional de Respuesta (NRC) cuando ocurre un incidente que cumple con los criterios del § 171.15(b)?

De conformidad con el § 171.15(a), se debe notificar por teléfono lo antes posible, pero a más tardar 12 horas después de ocurrido cualquier incidente descrito en el § 171.15(b). No se permite ninguna demora en la notificación que exceda lo necesario para asegurar la seguridad del lugar del incidente.

Si ocurre un incidente que resulta en el cierre de una autopista principal, ¿el cierre del camino de acceso que conduce a una autopista se considera un “cierre de carretera” y está sujeto a los requisitos de informe de materiales peligrosos en § 171.15?

La respuesta es sí. Los componentes de una carretera, como las vías de acceso y las áreas de intercambio que dan acceso a las autopistas, incluidas las interestatales, se consideran componentes de una "arteria o instalación de transporte principal" y, por lo tanto, están sujetos a los requisitos del § 171.15(b)(1)(iv).

¿Se requiere un informe de incidentes si, durante la operación de carga/descarga, el destinatario descubre u observa una fuga en un vehículo cisterna de carga (CTMV) u otro embalaje a granel?

Si ocurre un incidente mientras el transportista que entregó el material peligroso observa o participa en la descarga, debe reportarse, ya que se considera que el transportista está en posesión del material peligroso en ese momento; es decir, el incidente ocurrió durante el transporte. Para estos incidentes, el transportista que transporta el material peligroso u otro embalaje a granel debe completar un informe de incidentes con materiales peligrosos, el Formulario F 5800.1 del DOT.

Sin embargo, si ocurre o se descubre un incidente mientras un consignatario descarga un material peligroso de un vehículo de transporte o vacía un embalaje a granel después de que el transportista haya entregado el material y haya abandonado las instalaciones, no es necesario informarlo, ya que ocurre o se descubre después de finalizar el transporte. Por lo tanto, el consignatario no está obligado a presentar un informe del Formulario F 5800.1 del DOT por un envío no declarado o un envío dañado o con fugas que se descubra después de que el transportista haya entregado el material peligroso.

Tenga en cuenta que es posible que una liberación de esta naturaleza esté sujeta a requisitos de notificación locales, estatales o federales. Le sugerimos que se comunique con la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) al 1-800-424-9346. Además, si una persona resulta herida o fallece, podría ser necesario informar a la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA). La línea directa de la OSHA, disponible las 24 horas, es el 1-800-321-6742. Consulte el Título 29 del Código de Regulaciones Federales (CFR), Sección 1904.39, para conocer los requisitos específicos para informar a la OSHA sobre muertes, hospitalizaciones, amputaciones y pérdidas oculares como resultado de incidentes laborales.

¿Qué información se requiere en el formulario de informe de incidentes para un envío no declarado?

La naturaleza de un envío no declarado hace que no se conozca toda la información al momento del descubrimiento. Si el envío no declarado se descubre porque se desprendió material del paquete durante el transporte, se deberá completar la información de las Partes II y III del informe de incidentes en la medida en que se conozca la información específica.

De igual manera, también deben completarse las Partes IV y V del informe, relativas a las consecuencias del incidente. Si se descubre un envío no declarado y no se liberó material del paquete, quien presente el informe deberá proporcionar la mayor cantidad de información posible, incluyendo la información del transportista (punto 10 de la Parte II), la información del expedidor/oferente (punto 11 de la Parte II) y la información sobre el origen y el destino del envío (puntos 12 y 13 de la Parte II).

En todos los informes relacionados con envíos no declarados, los eventos que llevaron al descubrimiento de dicho envío deben incluirse en la Parte VI. Finalmente, en todos los informes relacionados con envíos no declarados, debe completarse la Parte VIII para proporcionar la información de contacto. Si se desconoce la información en el momento del descubrimiento, se acepta indicar dicha información en el informe.

¿Dónde debo guardar una copia de un informe de incidentes después de presentarlo ante PHMSA?

El informe debe ser accesible a través de la sede principal de su empresa o, si se conserva en otro lugar, estar disponible en su sede principal dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud si se conserva en un lugar distinto a la sede principal del denunciante. Consulte el § 171.16(b)(3) para conocer los requisitos específicos para la conservación de un informe de incidentes.

¿Se requiere notificación inmediata según el § 171.15 en el caso de un incidente que conduce a un “cierre de carretera” cuando no se libera material peligroso como resultado del incidente?

La respuesta es sí. Independientemente de si se libera un material peligroso, si una vía o instalación de transporte importante se cierra o suspende durante una hora o más, el incidente debe reportarse de conformidad con el § 171.15. Además, según el § 171.16(a)(1), siempre que se requiera notificación inmediata según el § 171.15(b), también se requiere un informe escrito dentro de los 30 días posteriores al descubrimiento del incidente.

Cuando ocurre un incidente que involucra un paquete de material peligroso que contiene solo un residuo de material peligroso, como se describe en el § 173.29, ¿se requiere un informe de incidente?

Un paquete que contenga únicamente residuos de material peligroso no está exento de la notificación de incidentes. Véase la sección 173.29(a). La sección 171.16(d) establece excepciones a la notificación de incidentes, que incluyen algunos casos que podrían aplicarse a un embalaje que contenga únicamente residuos. Sin embargo, no existen disposiciones específicas aplicables a los embalajes vacíos que contengan residuos de material peligroso. Existen casos en los que se debe presentar una notificación de incidentes, como cuando se libera un material peligroso del Grupo de Empaque (GP) II de un tambor que contiene únicamente residuos del material peligroso.

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Independientemente de dónde o cuándo ocurra un incidente, puede confiar en CHEMTREC y en nuestros servicios de respuesta a emergencias de materiales peligrosos. Nuestros especialistas en servicios de emergencia son rápidos y eficientes: podemos ayudarle a reducir la responsabilidad y la exposición de su empresa, e incluso potencialmente salvar vidas.

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