Cómo descifrar los informes sobre materiales peligrosos: su manual de preguntas frecuentes
Cómo descifrar los informes sobre materiales peligrosos: su manual de preguntas frecuentes
Ya sea que sea un profesional experimentado de la industria o un recién llegado que busca comprender el manejo de materiales peligrosos, esta publicación está diseñada para ofrecer información y orientación. Descubramos las respuestas a sus preguntas más urgentes sobre los informes de incidentes con materiales peligrosos según lo presentado por la PHMSA con base en cartas de interpretación (LOI) históricas relacionadas con las Regulaciones de materiales peligrosos (HMR).
Además, si necesita ayuda con los informes de incidentes, considere asociarse con CHEMTREC para garantizar procesos optimizados, así como datos consistentes y fácilmente disponibles. CHEMTREC está registrado en la PHMSA para enviar informes del Formulario 5800.1 del DOT en su nombre. Haga clic aquí para obtener más información sobre esta oferta.
1. Pregunta: ¿Quién es responsable de completar y enviar un informe detallado de incidentes con materiales peligrosos?
Respuesta: Como se especifica en el § 171.16(a), cada persona que esté en posesión física de un material peligroso cuando ocurre un incidente debe presentar un Informe de incidente de materiales peligrosos en el Formulario DOT F 5800.1 al Departamento. Consulte el § 171.16(b) para obtener información sobre cómo proporcionar y conservar copias del informe de incidente, detalles sobre dónde obtener los formularios y dónde presentarlos.
2. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tengo para presentar un informe de incidente por escrito?
Respuesta: De acuerdo con el § 171.16(a), una persona debe presentar un informe detallado del incidente al Departamento dentro de los 30 días posteriores al descubrimiento del incidente.
3. Pregunta: ¿Quién es responsable de proporcionar aviso inmediato por teléfono si ocurre un incidente que cumple con los criterios del § 171.15(b)?
Respuesta: Como se especifica en el § 171.15(a), cada persona que esté en posesión física de un material peligroso cuando ocurre un incidente debe notificar por teléfono al Centro Nacional de Respuesta (NRC) al 1–800–424–8802 (gratis) o al 1–202–267–2675 (llamada con cargo). Cualquier persona que realice o sea contractualmente responsable de realizar cualquiera de las funciones del HMR es legalmente responsable, según las reglamentaciones, de su correcto desempeño.
4. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tengo para notificar por teléfono al Centro Nacional de Respuesta (NRC) cuando ocurre un incidente que cumple con los criterios del § 171.15(b)?
Respuesta: De conformidad con el § 171.15(a), una persona debe notificar por teléfono lo antes posible, pero a más tardar 12 horas después de que ocurra cualquier incidente descrito en el § 171.15(b). No se permite ninguna demora en la notificación que exceda lo necesario para proteger de forma segura la escena del incidente.
5. Pregunta: Si ocurre un incidente que resulta en el cierre de un camino de acceso (es decir, rampa de entrada, rampa de salida, rampa de acceso o vía de acceso) a una autopista principal, ¿el cierre del camino de acceso que conduce a una autopista se considera un "cierre de camino" y está sujeto a los requisitos de informe de materiales peligrosos en § 171.15?
Respuesta: La respuesta es sí. Los componentes de una autopista, como las vías de acceso y las áreas de intercambio que brindan acceso a las autopistas, incluidas las autopistas interestatales, se consideran componentes de una "arteria o instalación de transporte principal" y, por lo tanto, están sujetos a los requisitos del § 171.15(b)(1)(iv).
6. Pregunta: ¿Es necesario presentar un informe de incidentes si, durante la operación de carga/descarga, el destinatario descubre u observa una fuga en un vehículo cisterna de carga (CTMV) u otro embalaje a granel?
Respuesta: Si ocurre un incidente mientras el transportista que entregó el material peligroso observa o participa en la operación de descarga, el incidente debe notificarse porque se considera que el transportista está en posesión del material peligroso en ese momento, es decir, el incidente ocurrió durante el transporte. Para estos incidentes, el transportista que transporta el material peligroso u otro embalaje a granel debe completar un informe de incidente de materiales peligrosos del Formulario F 5800.1 del DOT.
Sin embargo, si ocurre o se descubre un incidente mientras un destinatario está descargando un material peligroso de un vehículo de transporte o vaciando un embalaje a granel después de que el transportista haya entregado el material y haya abandonado las instalaciones, no es necesario informar sobre el incidente porque ocurre o se descubre después de que el transporte haya finalizado. Por lo tanto, el destinatario no está obligado a presentar un informe del Formulario F 5800.1 del DOT por un envío no declarado o un envío dañado o con fugas que se descubra después de que el transportista haya entregado el material peligroso.
Tenga en cuenta que es posible que una liberación de esta naturaleza esté sujeta a requisitos de notificación locales, estatales o federales. Le sugerimos que se comunique con la Agencia de Protección Ambiental de los EE. UU. (EPA) al 1–800–424–9346. Además, si una persona resulta herida o muere, es posible que se requiera que informe a la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA). La línea directa de la OSHA, disponible las 24 horas, es 1–800–321–6742. Consulte 29 CFR 1904.39 para conocer los requisitos específicos para informar a la OSHA sobre muertes, hospitalizaciones, amputaciones y pérdidas de un ojo como resultado de incidentes relacionados con el trabajo.
7. Pregunta: De acuerdo con el artículo 171.16, se debe presentar un informe de incidente con materiales peligrosos (formulario DOT F 5800.1) cuando se descubre un material peligroso no declarado. ¿Qué es un "material peligroso no declarado"?
Respuesta: Según se define en el § 171.8, un material peligroso no declarado es un material peligroso que está sujeto a cualquier requisito de comunicación de peligrosidad y se ofrece para su transporte en el comercio sin ninguna indicación visible para la persona que acepta el material peligroso para el transporte de que hay un material peligroso presente.
Además, los materiales peligrosos no declarados no proporcionan ninguna indicación, ni en el documento de envío que los acompaña ni en el exterior de un vehículo de transporte, contenedor de carga o paquete, de que existe un material peligroso a la persona que acepta el material peligroso para su transporte.
8. Pregunta: ¿Qué información se requiere en el formulario de informe de incidentes para un envío no declarado?
Respuesta: La naturaleza de un envío no declarado es tal que es posible que no se conozca toda la información sobre el envío en el momento del descubrimiento. Si se descubre el envío no declarado porque se desprendió material del paquete durante el transporte, se debe completar la información de la Parte II y la Parte III del informe de incidentes en la medida en que se conozca la información específica.
De manera similar, también deben completarse las Partes IV y V del informe sobre las consecuencias del incidente. Si se descubre que el envío no está declarado y no se ha liberado material del paquete, entonces la persona que presenta el informe debe proporcionar la mayor cantidad de información posible, incluida la información sobre el transportista en el punto 10 de la Parte II, la información sobre el expedidor/oferente en el punto 11 de la Parte II y la información sobre el origen y destino del envío en los puntos 12 y 13 de la Parte II.
En todos los informes relacionados con envíos no declarados, los hechos que llevaron al descubrimiento del envío no declarado deben incluirse en la Parte VI del informe. Por último, en todos los informes relacionados con envíos no declarados, debe completarse la Parte VIII para proporcionar información de contacto. En el caso de información que no se conoce en el momento en que se descubre el envío no declarado, es aceptable indicar en el informe que se desconoce la información.
9. Pregunta: ¿Es necesaria una notificación inmediata al Centro Nacional de Respuesta (NRC) si un paquete de material radiactivo se daña durante el transporte pero el material radiactivo en sí no ha sido liberado de su embalaje interior (que proporciona protección) y el daño no resulta en contaminación radiactiva o exposición excesiva a la radiación?
Respuesta: La respuesta es sí. Según el § 171.15, si se rompe un paquete de material radiactivo, incluso si el embalaje interior permanece intacto, se requiere una notificación inmediata a la NRC. Consulte también Acerca de los informes de incidentes (25 de junio de 2019) .
10. Pregunta: ¿La persona que presenta un informe de incidente debe conservar una copia del mismo?
Respuesta: La respuesta es sí. Una copia, escrita o electrónica, del informe del incidente debe estar disponible dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud del informe por parte de un representante autorizado o agente especial del Departamento de Transporte (DOT) y debe conservarse durante dos años. Consulte la sección 171.16(b)(3) para conocer los requisitos específicos para la conservación de un informe de incidente.
11. Pregunta: ¿Dónde debo guardar una copia de un informe de incidente después de presentarlo ante PHMSA?
Respuesta: El informe debe estar accesible a través de la sede principal de su empresa o, si se mantiene en otro lugar, debe estar disponible en su sede principal dentro de las 24 horas posteriores a la solicitud del informe si se mantiene en un lugar distinto a la sede principal de la persona que realiza el informe. Consulte el § 171.16(b)(3) para conocer los requisitos específicos para la conservación de un informe de incidentes.
12. Pregunta: ¿Dónde puede un declarante obtener una copia del Formulario F 5800.1 del DOT?
Respuesta: Hay copias electrónicas disponiblesaquí y la Guía para preparar informes de incidentes de materiales peligrosos está disponible.
13. Pregunta: ¿Cuántos materiales peligrosos pueden liberarse involuntariamente durante la conexión y desconexión de las mangueras de carga y descarga antes de que una persona deba presentar un Informe de incidentes de materiales peligrosos en el formulario F 5800.1 del DOT?
Respuesta: Existen excepciones a la obligación de informar sobre fugas, siempre que el incidente no esté sujeto de otra manera a una notificación telefónica inmediata de conformidad con el § 171.15. Por ejemplo, como se establece en el § 171.16(d)(1), los requisitos de notificación de incidentes no se aplican a una fuga de una cantidad mínima de materiales peligrosos provenientes de: (1) un respiradero, en el caso de materiales para los que se autoriza la fuga; (2) el funcionamiento rutinario de un sello, una bomba, un compresor o una válvula; o (3) la conexión o desconexión de líneas de carga o descarga, siempre que la fuga no provoque daños a la propiedad.
14. Pregunta: ¿Está obligado un transportista a presentar un informe de incidente de conformidad con el § 171.16 por una fuga del tanque de combustible de un vehículo motorizado o de los sistemas hidráulico, de refrigeración o de lubricación de un vehículo motorizado?
Respuesta: La respuesta es no. Las HMR rigen el transporte de materiales peligrosos en el comercio. Los fluidos en el tanque de combustible de un vehículo de motor, el sistema hidráulico, de refrigeración y de lubricación no se "transportan en el comercio". Consulte el § 171.1 en relación con la aplicabilidad de las HMR; consulte también 49 USC 5101 y siguientes. Por lo tanto, los requisitos de notificación de los §§ 171.15 y 171.16 no se aplican. Tenga en cuenta que es posible que un derrame de esta naturaleza esté sujeto a requisitos de notificación locales, estatales o federales. Le sugerimos que se comunique con la Agencia de Protección Ambiental de los EE. UU. (EPA) al 1-800-424-9346.
15. Pregunta: ¿Es necesario presentar un informe de incidentes si se descubre que una caja, tambor o embalaje similar tiene fugas después de que el envío se entrega al destinatario?
Respuesta: Los incidentes que se descubren después de que el transporte (es decir, cualquier movimiento de materiales peligrosos por cualquier medio y cualquier carga, descarga o almacenamiento relacionado con el mismo) haya finalizado, no están sujetos a los requisitos de notificación de incidentes de conformidad con las HMR. Consulte el § 171.1(c) para conocer las disposiciones relativas a las funciones de transporte.
16. Pregunta: ¿Se requiere notificación inmediata según el § 171.15 en el caso de un incidente que conduce a un “cierre de carretera” cuando no se libera ningún material peligroso como resultado del incidente?
Respuesta: La respuesta es sí. Independientemente de si se libera material peligroso, si una arteria o instalación de transporte importante se cierra o se suspende durante una hora o más, el incidente debe notificarse de conformidad con el § 171.15. Además, de conformidad con el § 171.16(a)(1), siempre que se requiera una notificación inmediata de conformidad con el § 171.15(b), también se requiere un informe escrito dentro de los 30 días posteriores al descubrimiento de un incidente.
17. Pregunta: Cuando ocurre un incidente que involucra un paquete de material peligroso que contiene solo un residuo de material peligroso, como se describe en el § 173.29, ¿se requiere un informe de incidente?
Respuesta: Un paquete que contiene solo un residuo de material peligroso no está exento de la notificación de incidentes. Consulte 173.29(a). La Sección 171.16(d) establece excepciones a la notificación de incidentes, que incluyen algunos escenarios que podrían aplicarse a un embalaje que contiene solo un residuo. Sin embargo, no existen disposiciones específicas que se apliquen a los embalajes vacíos que contienen un residuo de un material peligroso. Hay escenarios en los que se debe presentar un informe de incidentes, como cuando un material peligroso del Grupo de embalaje (PG) II se libera de un tambor que contiene solo residuos del material peligroso.
18. Pregunta: ¿Se descubre un incidente con materiales peligrosos una vez finalizado el transporte? ¿Puede el destinatario presentar un informe del incidente?
Respuesta: La respuesta es sí. Una persona puede presentar un informe de incidente por un derrame o incidente de material peligroso, incluso cuando no sea obligatorio, si se ha producido alguna de las circunstancias establecidas en el § 171.15(b) o el § 171.16(a).
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